Que es el Registro Holandés / ICP?

Pero primero una aclaración sobre el cambio de texto desde Julio 2018 (Flag: Not Applicable):

Al comienzo del verano y a causa del mal uso del certificado ICP por partes de diferentes individuos y ONGs el gobierno Holandés se ha visto obligado a dejar muy claro que el ICP no da la nacionalidad Holandesa a la embarcación. Es un cambio de texto no solo para propietarios Españoles sino por todos los que tienen derecho a su uso, incluido Holandeses que viven en Holanda y tienen su embarcación amarrado en el País.

Es verdad que el nuevo texto invita a la confusión y que seguramente por esto se ha escrito por parte de algún gestor Náutico Español sin conocimiento sobre las bases legales del ICP barbaridades que han puesto en pánico a muchos armadores.

Lo más importante:

  • Holanda NO ha cambiado ninguna ley
  • Es solo un cambio de texto y no quita un ápice la legalidad del certificado y su uso
  • Holanda sigue registrando y renovando tu embarcación baja la misma norma que siempre

El registro Holandés / ICP es:

    • ICP = International Certificate Pleasure crafts.
    • El ICP tiene un uso estrictamente recreativo y/o sin ánimo de lucro.
    • El ICP es emitido bajo la Resolución Nr. 13, Rev, Art. 1 b de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE / UNECE)
    • Siguendo las normas de la resolución 13 el gobierno Holandés a designado al Watersportverbond como el organismo que otorga el ICP
    • El ICP es emitido por muchos países pero sólo Holanda lo otorga a personas que no viven legalmente en el país o tienen la nacionalidad Holandesa
    • El ICP es una prueba de propiedad y aceptado bajo la misma resolución como papeles del barco en toda la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein

El registro Holandés / ICP ...

Ejemplo real: Si vas a rescatar a refugiados en el Mediterráneo (todo mi respeto) no intentas de involucrar al reino de Holanda...

En resumen / versión entendible para los no abogados:

  • Tu barco estará registrado en Holanda con todos sus ventajas y limitaciones.
  • Como tu barco estará registrado en Holanda llevarás la bandera Holandesa en popa pero tu embarcación no es territorio Holandés*.

*Una forma fácil de explicarlo es compararlo con tu coche Español:

  • Está registrado en España
  • Te debes por tanto al ordenamiento Español, ejemplo: Seguro, Impuesto municipal, etc aunque estas en el extranjero
  • Pero cuando pasas la frontera con Francia tu coche no se convierte en territorio Español

Zonas de navegación con el ICP Holandés:

Desde el cambio de texto de Julio 2018 ( Flag: not applicable) varios abogados y gestores nautícos Espanoles se han puesto en contacto conmigo y yo por mi parte tambien he hablado con profesionales de la Marina Mercante para conocer su opinión:

Primero hay unos hechos donde no hay debate y todos estamos deacuerdo:

    1. El registro ICP Holandés actual con su "Flag: not applicable" es igual de legal hoy que antes con la version "Flag:Dutch"
    2. La zona de navegación es como minímo:
      • las aguas territoriales de toda la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein (12 millas)
      • toda las zonas entre peninsulas y Islas en el Mediterraneo (ejemplo entre España y Baleares, o entre Francia y Corsíca
      • entre las Islas (ejemplo Baleares, Canarias, Gregas, etc)

Este seguridad lo basamos todos en el epigrafo 2.a, pagina 17 de la resolución 13:

"to recognize in their territory the documents issued by Governments which have accepted this resolution, by bodies approved by them or by qualified bodies"

Y el articulo 10 . 2 del Código Civil Español , que dice textualmente :

" Los buques , las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril . así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos , quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento , matricula o REGISTRO . Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen .

Donde si hay un cierto debate es que pasa fuera de aguas terriotoriales:

Aquí la mayoría de la gente con quien he discutido es de la siguiente opiníon (incluido yo mismo):

Teniendo en cuenta que:

    1. el barco esta registrado en un registro legal y reconocido por la resolución 13
    2. que en ningúna parte de la resolución 13 pone que el uso es limitado a aguas territoriales, sino que se habla de la obligación por parte de los países de aceptar el registro dentro de estos aguas...
    3. que fuera de estos aguas ya no puede haber controles de "papeles" por ser aguas internacionales

se concluye que en la practíca la zona de navegación esta limitado por lo que estipula las condiciónes de tu seguro.

Dicho esto tambien hay alguna opinión que dice que fuera de aguas territoriales no se puede navegar con el ICP....